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MECANISMO DE ADAPTACION COMPETITIVA
Una medida compleja que busca regular el libre comercio LUIS GAZZOTT
El 1ø de febrero pasado, la Argentina y Brasil suscribieron el Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nø 14, mediante el cual se adopta un régimen de "adaptación competitiva, integración productiva y expansión equilibrada y dinámica del comercio". En el marco de este Protocolo, cuando las importaciones de un determinado producto originario de un Estado Parte registren un "incremento sustancial" provocando un daño importante o amenaza al sector productor en el país afectado, podrán adoptarse medidas tendientes a corregir esta situación. Estas medidas incluyen un Mecanismo de Adaptación Competitiva (MAC), para reparar el daño causado a la rama de producción nacional, y un Programa de Adaptación Competitiva (PAC) para adaptar e integrar al sector afectado. La administración y aplicación del Protocolo queda a cargo de la Comisión de Monitoreo del Comercio Bilateral. A priori, este Acuerdo luce más favorable para la Argentina que para Brasil, ya que contribuiría a reducir el creciente déficit comercial argentino en el comercio bilateral, que en 2005 estuvo en el orden de los US$ 3.800 millones, alcanzando los US$ 5.000 millones en bienes industriales. Sin embargo, la efectividad de los instrumentos que pone a disposición el nuevo sistema, dependerá de la forma en que los mecanismos sean implementados. El primer punto a observar, es que no se trata de un mecanismo de aplicación automática, sino que en línea con las herramientas internacionales de defensa comercial disponibles, asume un procedimiento de investigación por parte de las Autoridades intervinientes. (Ver Procedimiento...) CONCLUSION. Puede afirmarse que un mecanismo de esta naturaleza está en condiciones de alcanzar el objetivo de reducir las asimetrías en el comercio bilateral en la medida en que no aparezcan restricciones operativas que atenten contra su aplicabilidad. Estos impedimentos podrían provenir de una falta (previsible) de acuerdo de las partes involucradas, pero además podrían ser la consecuencia de una excesiva burocratización del procedimiento. Por lo tanto, será tarea de la Comisión de Monitoreo del Comercio Bilateral y de los Estados Partes, tratar de mantener la simplicidad en los procesos y la búsqueda de consenso entre los sectores dañados y sus contrapartes exportadoras. La Argentina y Brasil pueden haber encontrado un mecanismo de regulación del comercio intrazona después del error estratégico que significó la eliminación de las salvaguardias al comercio regional en el Tratado de Ouro Preto (diciembre de 1994). Previsiblemente, una aplicación equilibrada de los nuevos instrumentos puede contribuir a balancear la localización de las inversiones productivas en la región. - (*) De la consultora Ecolatina
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