Jueves 29 de setiembre de 2005
  Tapa
  Política | Economía
  Información General
  Opinión
  Deportes
  Espectáculos
  Provincias
  Historia del día
  Todos los títulos
  
  
  Ediciones
  Internacionales
  Argentina Turística
  Argentina Exporta
  
  Servicios
  Ubbi Mail
  Tu cuenta gratis
  Cartelera de
  espectáculos
Argentina Exporta    
  NORMA DEL BCRA
Facilidades para financiar exportaciones con garantía
La entidad monetaria lanzó una serie incentivos para aumentar las inversiones y el volumen de los despachos.





LA AUTORIDAD BANCARIA BUSCA FAVORECER EL DESARROLLO DE EXPORTACIONES.


Con la idea de facilitarle a los exportadores la obtención de financiamiento a mediano y largo plazo, posibilitar la concreción de nuevas inversiones, el aumento de los volúmenes exportados y el consiguiente aumento de la actividad económica y empleo, el Banco Central (www.bcra.gov.ar) fijó normas de acceso al financiamiento para exportadores mediante el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios.

Se dispuso que los proyectos, sin limitaciones de monto o sector de actividad y en la medida en que permitan aumentar la producción de bienes exportables, podrán obtener financiamiento a través de la aplicación directa en el exterior de las divisas producidas por los cobros de exportaciones que funcionarán como garantía del repago de capital e intereses.



EXIGENCIAS. La norma del BCRA exige que se demuestre razonablemente que, al menos, dos tercios del incremento en la producción de bienes derivado del nuevo financiamiento tendrá como destino los mercados externos en los tres años siguientes a la finalización del proyecto. En cuanto al ingreso del financiamiento, deberá materializarse con un ingreso y liquidación de divisas en el mercado local de cambios.

Estos financiamientos podrán provenir de la colocación de bonos en el exterior, préstamos financieros de organismos internacionales, agencias oficiales de crédito, bancos multilaterales, bancos del exterior, y/o de entidades financieras locales.

En este último caso, el fondeo de las operaciones deberá materializarse con líneas de crédito del exterior, o con otras fuentes de financiamiento de las entidades locales, cuando específicamente lo permitan las normas.

La vida promedio de las financiaciones aplicadas al proyecto en el marco de esta normativa, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, no podrá ser inferior a tres años. Las financiaciones obtenidas deberán tener, como mínimo, 50 % del capital con vencimiento posterior a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión en su totalidad.

Los fondos originados en los cobros de exportaciones del deudor que sean acumulados en cuentas del exterior para la atención y/o en garantía de la cancelación de los servicios de la deuda, bajo la modalidad que establezcan las partes, no podrán superar, en ningún momento, 125 % de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario.

Se admitirá que con los fondos resultantes de la liquidación en el Mercado Unico y Libre de Cambios de los préstamos recibidos en el marco de este régimen, el exportador adquiera moneda extranjera para ser depositada en cuentas especiales en bancos locales. Estos fondos sólo podrán ser retirados en la medida en que resulten necesarios para atender los flujos requeridos por la ejecución del proyecto.

Volver arriba



 
Copyright 2001-2008 La Razón | All rigths reserved
Radio Mitre | TN24horas.com | Clarín.com | Diario Olé | Ciudad Internet | Publicidad