Martes 1 de marzo de 2005
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Argentina Exporta    
  OPINION
Luces y sombras de la ley de grupos exportadores
POR MIRTA DOMINGUEZ





El Consorcio de Exportación es una agrupación de empresas integradas con un objetivo común, que resulta útil para aumentar la competitividad, potenciar las fortalezas y reducir los riesgos y costos de insertarse en el comercio internacional.

Las empresas pueden integrarse aunque no compartan el mismo rubro, conformando así una cadena de valor. Bajo esta modalidad se benefician en la adquisición conjunta de bienes de capital y de materias primas, así como en la contratación de profesionales.

Es posible construir y posicionar una marca conjunta y preparar también la edición de materiales de promoción comercial. Y, lo más importante, compartir todo tipo de servicios, como de transporte, seguros, despacho de aduanas, investigaciones de mercados internacionales, viajes de negocios, etcétera.

Su accionar se establece en el estatuto, donde quedan definidas las funciones y responsabilidades de cada una de las empresas integrantes y de su coordinador.

Desde un comienzo, todos los miembros del sector pensaron en el proyecto como una reglamentación legal que permitiría planificar un negocio en grupo generando las bases para una mejor competitividad internacional.

Al fin, luego de muchos meses de espera y deliberaciones, la ley Nø 26.005 fue sancionada el 16 de diciembre de 2004 y promulgada de hecho el pasado 10 de enero.

Pero la ley no propone soluciones concretas a muchos problemas existentes, como la necesidad de una personería jurídica para ser responsable frente a terceros en el exterior, dar una imagen confiable, realizar los despachos aduaneros en forma conjunta, facilitar los trámites impositivos y, especialmente, resolver la incidencia del IVA.

Quedan muchos vacíos. En su artículo 2ø establece, por ejemplo, que los Consorcios de Cooperación que se crean por dicha ley no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho, y sólo tienen naturaleza contractual.

Lamentablemente nada se observa respecto de los beneficios impositivos o aduaneros que constituyen en si la quinta esencia de toda forma asociativa para la exportación.

Como beneficio emergente se observa, en el artículo 11, la remisión a la ley 24.467, a los efectos del otorgamiento de beneficios que tiendan a promover la conformación de consorcios de cooperación destinados a la exportación, dentro de los créditos que anualmente se establezcan en el Presupuesto General de la Administración Nacional, siendo la autoridad de aplicación la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

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