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OPINION
El acuerdo frente a los casos de dumping El reconocimiento por parte del gobierno argentino de que China es una economía de mercado tendrá un impacto directo en la aplicación de los instrumentos de protección contra prácticas desleales de comercio. Este impacto se producirá no sólo por la dificultad para la investigación de medidas antidumping a importaciones de origen chino en el futuro, sino también por las presentaciones de solicitudes de revisión que se presentarán respecto de las medidas vigentes. Actualmente, Argentina es el tercer país con más medidas antidumping vigentes en el mundo (76 hasta junio), siendo a su vez China el principal país afectado por tales medidas. Hoy son 16 los productos de origen chino que pagan sobrearancel en sus importaciones. Todas estas medidas han sido aplicadas conforme la normativa vigente para las economías en transición, por estar éstas influenciadas por la intervención estatal en los mercados. El decreto reglamentario permite, en tales casos, usar como parámetro para determinar el valor normal de un producto el valor calculado para un tercer país de economía de mercado que considere apropiado, o sobre el precio de exportación de dicho tercer país a otros países, o bien sobre cualquier base razonable. Con el reconocimiento otorgado, la Argentina deberá darle a China el mismo trato que se le brinda a los demás países con economías de mercado. Esto significa que para determinar el valor normal, se deberá utilizar el de un producto similar destinado al consumo en el país exportador o, en su defecto, el precio de exportación del producto similar a un tercer país apropiado. En términos prácticos, esto significará una merma importante en la aplicación de la legislación antidumping a las importaciones de origen chino debido a que los valores normales en China son por lo general significativamente inferior a los de los países utilizados por la Argentina como países de referencia. Asimismo, el nuevo status de economía de mercado deja abierta la posibilidad que aquellas medidas que se encuentran vigentes puedan ser sujetas a procesos de revisión por las partes interesadas, siempre que haya transcurrido un año desde la entrada en vigencia del derecho antidumping definitivo. El motivo por el cual se podría aplicar este mecanismo es el cambio de las circunstancias imperantes. Este proceso podría llevar a revocar las medidas vigentes por cuanto el nuevo análisis debería ser realizado en función del nuevo status reconocido al país exportador. No obstante, el gobierno nacional en nombre del "interés público" puede ejercer un poder discrecional en la decisión de aceptar o no la apertura de un proceso de estas características. En conclusión, el verdadero impacto del reconocimiento de China como economía de mercado (como así también del supuesto acuerdo reservado que trascendió en los medios) se verá recién en los próximos meses y podrá ser evaluado según el desarrollo de las investigaciones de dumping abiertas como así también de acuerdo con el proceder del gobierno nacional ante eventuales solicitudes de revisión de las medidas vigentes. - (*) Especialista en comercio internacional y defensa de la competencia del Estudio Allende & Brea
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