|
||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
| Tapa | ||
| Política | Economía | ||
| Información General | ||
| Opinión | ||
| Deportes | ||
| Espectáculos | ||
| Provincias | ||
| Historia del día | ||
| Todos los títulos | ||
![]() |
||
| Suplementos | ||
| Con Estilo | ||
| Ediciones Internacionales |
||
| Argentina Turística | ||
| Argentina Exporta | ||
| Servicios | ||
| Ubbi
Mail Tu cuenta gratis |
||
| Cartelera
de espectáculos |
||
| Argentina Exporta | |||||||||||||
|
UN RIESGO DE LA GLOBALIZACION
Cómo registrar y proteger las marcas en otros países La marca es el signo que distingue los productos y/o servicios que se comercializan en el mercado. Su protección garantiza, entre otras, la propiedad de la marca, el derecho a su uso exclusivo, y el derecho de excluir a terceros de comercializar sus productos bajo el mismo rótulo. Las empresas invierten fuertes sumas de dinero en desarrollar, posicionar, promocionar y exportar sus marcas. Toda esa inversión, sin una adecuada protección, puede transformarse en plata tirada a la basura, en la medida que una marca no registrada no está protegida contra la competencia desleal. "El presupuesto de un proyecto de exportación debe incluir los costos de protección de las marcas en el país que corresponda, y la conveniencia, oportunidad y extensión de esa protección debe ser analizada antes de ingresar a cualquier mercado", opina Marcelo García Sellart, especialista en marcas y patentes del estudio Allende & Brea. El experto remarca que la necesidad de protección "no es igual ante una exportación de muestras, que al momento de contar con un mercado ya maduro y desarrollado". OPCIONES. La doctora María Paula Lopardo, especializada en propiedad industrial del estudio Gold-Berkenwald, explica que el sistema de registro de marcas varía de país en país adoptando dos posibles modalidades: sistema declarativo y atributivo. Estados Unidos, por ejemplo, adhiere al sistema declarativo. "Ello significa que allí el derecho sobre las marcas se adquiere exclusivamente como consecuencia de su uso, de modo que para que el registro pueda ser efectuado es necesario acreditar el uso previo de la marca, o inscribirla para ser usada en el futuro con una finalidad determinada", dice Lopardo. Otros países, como el nuestro, han adoptado el sistema atributivo, por el cual el derecho sobre la marca nace con su registro. Para García Sellart es importante "tener presente que el riesgo de ver nuestro producto involucrado en un conflicto de marcas no sólo implica el riesgo del embargo de bienes, también puede significar afrontar el pago de indemnizaciones al titular de la marca, y los costos de asesoramiento legal". Lopardo considera que "al momento de exportar, hay que saber si la marca bajo la cual se exporta el producto o servicio, no sea confundida con una marca en uso o ya registrada".
|
|
||||||||||||
|
|||||||||||||