Jueves 29 de julio de 2004
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Argentina Exporta    
  OPINION
La Aduana en la empresa
POR CARLOS LEDESMA





Existe un régimen aduanero por el cual, las mercaderías de importación pueden ingresar directamente a los almacenes o depósitos del importador, o las mercaderías de exportación salir directamente al exterior desde el almacén del exportador, sin estadios intermedios en recintos fiscales, prescindiendo de todo el aparato logístico.

Esta práctica reduce mucho la incidencia de los costos operativos y de almacenamiento ocioso para las empresas beneficiadas con este régimen y permitiendo, a la vez, el descongestionamiento de las terminales portuarias y aeroportuarias por la innecesaria estadía de la mercadería en estos puntos para su control.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante Resolución General Nø 596/99, complementada por la Res 671/99 AFIP, y Res 40/99; 21/2000; y 14/2003 de la Dirección General de Aduanas, instrumentó las Aduanas Domiciliarias, casi como una copia de un régimen exitoso español, denominado "Aduanas en Factoría".

Por este sistema, la Aduana extiende su acción de contralor desde los puntos de introducción o salida internacional de la mercadería a los almacenes o domicilio del exportador o importador.

El sistema, que es garantizado mediante garantía de caución, es apto tanto para las operaciones de importación como de exportación, sean estas definitivas o temporarias, sin importar dónde la empresa esté localizada ni en qué rubro opere, como así tampoco si lo hace en forma individual como también si es una unión transitoria de empresas.

Obviamente, deben tener una conducta y confiabilidad fiscal impoluta para constituirse en depositarios fiscales de su propia mercadería y agentes de transporte aduanero para sus propios transportes.

Inclusive, el régimen prevé el cobro anticipado de los beneficios a la exportación al amparo de la garantía global presentada, lo cual otorga una ventaja financiera al exportador al recuperar fondos en tiempos cortos.

Pero, espere, no vaya ya a la Aduana a pedir su acogimiento a tan beneficioso régimen.

Permítame que le comente que el mismo no es para todos, sino para unos pocos, a los que casi la Aduana considera sus clientes tributarios, casi individualizados antes de la norma, basada en la confiabilidad fiscal, ya que se solicita que las empresas solicitantes acrediten en el año calendario anterior al de la solicitud no menos de 2.000 operaciones y de US$ 200 millones, es decir casi el uno por ciento del total de las exportaciones argentinas.

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