Jueves 29 de julio de 2004
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Argentina Exporta    
  COMPETENCIA INTERNACIONAL
Medidas de defensa comercial bajo la normativa de la OMC
El comercio mundial está protegido por una serie de normas que sirven para equilibrar las transacciones.





EL ACERO ARGENTINO, UNO DE LOS PRODUCTOS QUE TUVO DENUNCIAS DE DUMPING EN LOS ESTADOS UNIDOS.



POR LUIS GAZZOTTI- (*)

Bajo el marco normativo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), existen una serie de instrumentos tendientes a equiparar las condiciones de competencia en el comercio internacional de bienes. Entre los más importantes por su entidad, se encuentran las medidas antidumping, los derechos compensatorios por subsidios y las medidas de salvaguardia.

Estas medidas tienen por objeto establecer restricciones temporarias al ingreso de mercaderías en mercados en que las importaciones ocasionen, o amenacen con ocasionar, daño grave a determinada rama industrial.



DESLEALTAD. El dumping es la práctica de colocar mercaderías en mercados externos a precios inferiores a los que normalmente se aplican en el mercado de origen. Para corregir estas "prácticas desleales" el Acuerdo Antidumping de la OMC prevé que la rama de la industria afectada denuncie esta situación ante las autoridades de aplicación (en el caso de la Argentina, la Comisión Nacional de Comercio Exterior y la Dirección de Competencia Desleal de la SICPyME), las que realizarán una investigación para determinar la existencia, o no, de ésta prácticas.



SANCIONES. Si la determinación es positiva se contempla la aplicación de medidas arancelarias en forma de derechos ad valorem o de precios FOB mínimos, que compensen las diferencias entre el "valor normal" aplicado en el mercado interno del exportador, y el precio de dumping aplicado a las exportaciones al mercado que resulta afectado.

Las medidas de salvaguardia (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) se utilizan para proteger —siempre en forma temporaria, ya que todas las medidas contienen una cláusula de extinción— a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción.



PROTECCION. ste tipo de recursos no son utilizados con frecuencia, ya que la mayoría de los gobiernos prefieren proteger la producción doméstica mediante medidas acuerdos de restricción "voluntaria" de las exportaciones de ciertos productos (automóviles, acero y semiconductores).

Las Medidas Compensatorias pueden ser adoptadas para contrarrestar los efectos de las subvenciones, luego de llevar a cabo una investigación y concluir que determinadas importaciones subvencionadas por un país exportador causan un perjuicio a la industria nacional. Estas medidas se denominan Derechos Compensatorios.



APLICACION. De estas herramientas, las que han sido —y actualmente siguen siendo— más utilizadas por tener un carácter más específico, son las medidas antidumping. De hecho, desde el establecimiento de la OMC (1ø de enero de 1995), se han aplicado 1.511 medidas antidumping, contra sólo 100 casos de aplicación de derechos compensatorios.



RANKING. Entre los países que han aplicado la mayor cantidad de medidas antidumping, se encuentran la India, con 273 medidas, Estados Unidos, 205, y la Comunidad Económica Europea, 187. Argentina también se encuentra entre los que han implementado un importante número de medidas antidumping (138).

Por otro lado, si consideramos los países que han recibido la mayor cantidad de medidas, el ranking es encabezado por China, con 254, seguido por Corea, con 107, Taiwán y Japón, con 79 cada uno, y Estados Unidos, con 73. Argentina recibió 9 medidas antidumping.

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(*) De la Consultora Ecolatina

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