Viernes 24 de octubre de 2003
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  Seguros: como cuidar la mercadería





En una operación de comercio exterior, tanto de exportación como de importación se podrá o deberá, según el caso, contratar diferentes tipos de seguro para cubrir determinados riesgos.

Uno de ellos es el inherente a los riesgos propios de la mercadería en tránsito. El operador tiene absoluta libertad, no solo de tomar o no el seguro, sino de contratarlo con cualquier compañía del mundo que opere en el riesgo a cubrir. No hay que confundir este punto con la obligación que existe ante la aduana de importación de constituir una base imponible para el pago de los tributos, compuesta por el valor de la mercadería, el flete internacional y el seguro.

En el caso de que el operador decida no tomar el seguro, la base imponible de aduana se compondrá sobre el importe técnico que la normativa aduanera estipula, en el orden del 1,5 % del valor de la mercadería, aunque en la realidad se acepta un valor declarado del 1 %. Esta cobertura también tiene directa relación con las incumbencias del transportista internacional desde que se supone que este es responsable de las cargas que se le confían y no habría necesidad de una cobertura adicional.

Aquí debemos recordar que el transporte lleva carga pero se desconoce el contenido de los bultos, por lo que no puede ser responsable de bienes que solo supone que transporta. En consecuencia será responsable por daños o averías, cuando la mercadería sea entregada en destino con menor peso o volumen que el recibido en origen, con roturas visibles externamente, o pérdidas o derrames, u otros siniestros detectables sin necesidad de la apertura de embalaje.

Un tercer punto a considerar es el referido a la forma en que se cotizó, ya que, si la misma es FOB (libre a bordo) o CFR (Costo y flete) será el comprador el que decida sobre la toma del seguro. En tanto que si la cotización es CIF (costo, seguro y flete) es el vendedor el que debe cubrir la mercadería, abonar el premio y enviar la constancia de la cobertura al comprador. Cabe acotar que si la cotización no mencionara qué cobertura se solicita, el vendedor estará obligado únicamente a tomar el seguro mínimo.

Sin perjuicio de ello, por lo general es el comprador el que toma la póliza de cobertura ante un asegurador con domicilio en la plaza de destino, a quien se pueda recurrir rápidamente ante la observación de un siniestro en la descarga.

Más allá de que no existe obligación de tomar un seguro, las entidades bancarias, cuando otorgan una carta de crédito, exigen la constitución de un seguro y el endoso de la póliza a su favor.

Las compañías aéreas ofrecen a los cargadores, la opción de cobertura de las mercaderías y su liquidación, junto con el importe del flete y demás cargos, en la misma guía aérea. De tal manera, el operador reúne en una misma figura a diferentes prestatarios de servicios y ahorra trámites, tiempo y costos.

No ocurre lo mismo con el transporte marítimo que, de hacerlo, el servicio es ofertado por el agente de cargas o una empresa de transporte múltiple, pero no por el armador., lo que le resta una ventaja comparativa importante.

Este seguro no es el único que puede contratarse en el comercio exterior: de hecho se podrá necesitar la contratación de uno de Caución para garantizar el cumplimiento de algún hecho o el pago de cierto importe ante la administración aduanera, o contratar un Seguro de Cambio de divisas a término cuando no se sepa con seguridad cuánto dinero doméstico se requerirá para comprar la misma cantidad de moneda extranjera al vencimiento de una obligación a futuro.

Por último, se puede contratar un seguro de Crédito a la Exportación para cubrir la falta de pago de los créditos netos otorgados a clientes del exterior en operaciones de exportación financiadas, que se activarán por insolvencia comercial del comprador (riesgos comerciales) o por la ocurrencia de situaciones políticas o catastróficas (riesgos extraordinarios).



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