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OPINION
El IVA e Ingresos Brutos en la exportación En materia de IVA rige internacionalmente la regla, de que el exportador no paga el impuesto y el importador sí. De ese modo se evita que se tribute dos veces por lo mismo. Como las mercaderías que se exportan contienen IVA pagado en etapas anteriores, sea por el que vendió el producto al exportador o por los que vendieron insumos a aquel, existe el régimen devolución del IVA, que tiene cierta complejidad, demorando las devoluciones algún tiempo. Es que la AFIP debe controlar que el IVA, cuya devolución pide el exportador, se haya pagado efectivamente, lo cual no siempre es así. Para obviar el trámite de devolución, el que exporta bienes producidos o entregados por terceros, tiene otra vía que resuelve mejor el problema. Debería declarar como exportación propia su valor agregado, por elaboración o simple comercialización, y actuar como exportador por cuenta de los proveedores locales por el resto. Pero en tal caso, este también deberá ser un exportador inscripto ante la Aduana. Con este procedimiento la devolución del IVA, que implica una necesidad de financiación por el tiempo que demora, y también un costo de esa financiación, se reparte entre el exportador del producto final y sus proveedores. Tanto la ley 22.415, como las resoluciones AFIP 616/99 y 1351/02 prevén este tipo de operaciones. A su vez, la resolución AFIP 1415/03 determina la forma de facturación a terceros exportadores. La responsabilidad conjunta del exportador y de sus proveedores para el ingreso de divisas está reglada por comunicación A-3818 del BCRA. Esta última norma también determina los beneficios y beneficiarios aduaneros de estas exportaciones. Con este procedimiento también se evita el pago del impuesto provincial a los Ingresos Brutos, que el proveedor debe abonar cuando vende al exportador y que no se reembolsa, por no tratarse de un impuesto nacional. Como en la exportación cada por ciento cuenta, porque se compite internacionalmente, el impuesto a los ingresos brutos es importante. Desde el punto de vista aduanero se contemplan dos opciones: facturación directa del tercero al comprador del exterior. En este caso la empresa deberá utilizar las facturas "E" (si no las tiene, debe pedir su habilitación por la AFIP), por las cuales no se computan los impuestos destinados al mercado interno; y facturación única por parte del exportador. En este caso la relación entre el exportador y el proveedor se instrumenta mediante un documente llamado "Cuenta Venta y Líquido Producto", que acredita la participación proporcional del tercero exportador y que reemplaza la factura interna. Con esta modalidad, el exportador mantiene el anonimato de su proveedor. En ambos casos el proveedor asume en forma solidaria con el exportador del producto final la responsabilidad por la obligación tributaria y por el ingreso de divisas. Si hay sanciones, recaen sobre los dos por el total. Los reintegros se abonarán al exportador, o sea que en el caso de que ambos actúen como exportadores, cada uno percibirá su parte, y en el caso que el exportador facture toda la operación, sólo él cobrará. Igualmente, por el recupero del IVA abonado localmente en etapas anteriores de la cadena productiva y comercial, la gestión la harán los dos individualmente en el primer caso, y sólo el exportador en el segundo.
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