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OPINION
Un oportuno y conveniente adiós al ALCA El Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) es un proyecto de los Estados Unidos de Norteamérica que pretende expandir el interés nacional de ese país al resto del continente americano. La asimetría existente entre los Estados Unidos y los países latinoamericanos se consolidará con el ALCA. Estados Unidos desea captar al resto de América como mercado de venta preferencial para sus productos y servicios, obteniendo así una ventaja comercial frente a sus competidores europeos y japoneses. Estados Unidos utiliza como modelo de negociación el NAFTA (Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte, firmado por Estados Unidos, Canadá y México), acuerdo del que se están adoptando para el ALCA gran cantidad de disposiciones en forma casi textual. El proyecto ALCA constituye básicamente una gran transferencia de poder del Estado a las empresas multinacionales, apoyadas por el Gobierno de los EE.UU., tema que constituye una política de estado para aquel país, no solamente para la venta de bienes sino también para el ingreso de esas empresas en el sector servicios (ámbitos previsionales, educativos, sanitarios). Los Estados firmantes del ALCA ya no velarían por las adecuadas condiciones de vida de los ciudadanos, sino por las mejores condiciones para el establecimiento y la protección de las empresas multinacionales, compensándolas si no las obtuvieran; en efecto, si se aplica la legislación NAFTA, pueden convalidarse sistemas legales que habilitan el derecho a recibir indemnizaciones a estas empresas litigando contra los Estados donde se instalan, esgrimiendo que determinadas medidas de un Estado causan perjuicios a tales empresas. El ALCA consagraría a favor de los Estados Unidos un sistema de derechos de propiedad intelectual, implementado a partir de la Ronda Uruguay del GATT, siguiendo el interés del país del norte para beneficiar a sus empresas con un conveniente mecanismo de patentes. En el ámbito de las compras públicas se discute la eliminación de los mecanismos de adquisición preferencial de bienes entre los proveedores locales (pero Estados Unidos no modificará su legislación interna al respecto, aduciendo seguridad nacional para gran cantidad de compras nacionales). Las normas unilaterales de los Estados Unidos incluyen la Sección 301, la Super 301 y la Especial 301, consagradas a la defensa de intereses en materia de propiedad intelectual; la Sección 232,que le permite limitar las importaciones que afectan a la seguridad nacional; la Sección 122, mediante la cual se controlan las situaciones de emergencia en los desequilibrios comerciales frente a los países que logren excedentes. La Ley Agrícola de 1956 y sus enmiendas resguarda los precios y subsidios otorgados a ese sector en los Estados Unidos. La última Farm Bill 2002 (plena negociación del ALCA) multiplicó los subsidios al sector agrícola en ese país para los próximos diez años. Entre los instrumentos no arancelarios resaltan las medidas antidumping, que Estados Unidos decide también en forma unilateral, destinadas a proteger a la producción nacional frente a las llamadas "prácticas desleales", según el criterio de ese país. El ALCA no es compatible con el Mercosur como unión aduanera y menos como mercado común, uno de los objetivos a mediano plazo de nuestro proceso de integración, que responde a los intereses de los miembros plenos. El Poder Legislativo argentino debe tomar inmediata intervención en el control de las negociaciones del ALCA, informándose exhaustivamente de las consecuencias que tal proceso acarrearía a la Argentina. (*) Consultor en comercio exterior.
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